Proyecto de Ley
Comentario de Andrea Iñiguez Manso ante la camara de Diputado PDF Imprimir E-mail
Domingo, 17 de Mayo de 2009 02:14

Comentarios a Proyecto de ley Boletín 4153-18  ante la Comision de Familia de la camara de Diputados.
Andrea Iñiguez Manso, abogado, diplomada en Derecho de Familia, en representación de ISFEM


1. UN PROYECTO INNECESARIO.
1.1 En nuestra opinión, este proyecto de ley, tal como está redactado es innecesario, pues, como se reconoce en el preámbulo,  la jurisprudencia de los últimos años le ha venido dando al concubinato la calidad de cuasicontrato. Esto sin perjuicio que las partes puedan regular su situación patrimonial a través de la constitución de una sociedad.
1.2 En el preámbulo del proyecto se sostiene que “ Esta falta de regulación tiene como indicio la enorme tasa de hijos nacidos fuera del matrimonio ( no matrimoniales), los que no obstante haber nacidos como hijos de padres solteros, o de una madre soltera o de un padre soltero, no por eso son hijos que no posean un entorno de características similares o muchas veces iguales a las de un matrimonio  aquéllos y de una familia, éstos últimos”.

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Análisis de Patricia Gonnelle ante la comisión de Familia de la cámara de Diputado PDF Imprimir E-mail
Domingo, 17 de Mayo de 2009 01:51

Análisis del Proyecto de Ley de “Regulación para las uniones de hecho” n°4153-18
Presentado por Patricia Gonnelle ante la comisión de Familia de la cámara de Diputado.


Se abordará el proyecto citando una frase del propio impulsor de este proyecto y que figura en el preámbulo del proyecto en su página 3 y que a nuestro juicio desencadena toda la lógica del proyecto.
 La frase dice lo siguiente: después de citar la ley 19.947 de matrimonio civil que reconoce que –cito- “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio es la base principal de la familia”, añade que “si el matrimonio es la base principal de la familia hay uniones que, no obstante no ser matrimonio son la causa generadora de una familia, reconociendo que aunque base no principal es una base al fin, por lo  que a contrario sensu, ya puede desprenderse de la actual ley de matrimonio civil que, una “base no principal de la familia” (subrayo que esta parte está entre comillas), vendría a ser la convivencia y los descendientes que de ella provengan junto con los hijos de uniones anteriores”.
O sea: por un lado, se establece una unión lógica entre sociedad, familia y matrimonio pero por otro lado se interrumpe esta lógica diciendo que sin embargo hay uniones que también son generadora de una familia y que originan “ligámenes, frutos y resultados que se entrelazan con los deberes más importantes del matrimonio, con la formación de un cierto patrimonio,  haciendo hincapié que la preocupación principal de este proyecto es resolver situaciones de orden práctico pero obviando todos los otros aspectos que la vida de a dos conlleva: los aspectos morales, sicológicos, sociales y antropológicos en general.

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Proyecto de Ley de “Regulación para las uniones de hecho” n°4153-18 PDF Imprimir E-mail
Domingo, 17 de Mayo de 2009 00:51

  ¿Es lo mismo estar casado que en una situacion de convivencia de hecho?


ESTABLECE REGULACIÓN PARA LAS UNIONES DE HECHO
BOLETÍN 4153-18
Antecedentes generales.

La regulación que el legislador ha hecho de las relaciones patrimoniales del matrimonio ha sido paulatina y en cierto sentido inmóvil. Aún cuando se han registrado cambios en los últimos 20 años, éstos no han sido determinantes, ni han cambiado la fisonomía que éste segmento del derecho de familia presenta hace ya varias décadas.  Además, podemos ver que ésta no se encuentra reunida en un solo corpus legislativo, y por ejemplo, tenemos una nueva ley de matrimonio civil escindida de la codificación del derecho de familia que posee el Código Civil, y así también el nuevo régimen de bienes del matrimonio (comunidad de gananciales) que está en actual tramitación en el Congreso Nacional será una ley especial que no estará unida a nuestra actual codificación. Si esta situación se ha dado con frecuencia en la regulación de la institución del matrimonio, y en los efectos de éste, podemos apreciar que, en materia de regulación legal de la convivencia o unión de hecho, ésta ha sido de una ausencia permanente.

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