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Análisis del Proyecto de Ley de “Regulación para las uniones de hecho” n°4153-18 Presentado por Patricia Gonnelle ante la comisión de Familia de la cámara de Diputado. Se abordará el proyecto citando una frase del propio impulsor de este proyecto y que figura en el preámbulo del proyecto en su página 3 y que a nuestro juicio desencadena toda la lógica del proyecto. La frase dice lo siguiente: después de citar la ley 19.947 de matrimonio civil que reconoce que –cito- “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio es la base principal de la familia”, añade que “si el matrimonio es la base principal de la familia hay uniones que, no obstante no ser matrimonio son la causa generadora de una familia, reconociendo que aunque base no principal es una base al fin, por lo que a contrario sensu, ya puede desprenderse de la actual ley de matrimonio civil que, una “base no principal de la familia” (subrayo que esta parte está entre comillas), vendría a ser la convivencia y los descendientes que de ella provengan junto con los hijos de uniones anteriores”. O sea: por un lado, se establece una unión lógica entre sociedad, familia y matrimonio pero por otro lado se interrumpe esta lógica diciendo que sin embargo hay uniones que también son generadora de una familia y que originan “ligámenes, frutos y resultados que se entrelazan con los deberes más importantes del matrimonio, con la formación de un cierto patrimonio, haciendo hincapié que la preocupación principal de este proyecto es resolver situaciones de orden práctico pero obviando todos los otros aspectos que la vida de a dos conlleva: los aspectos morales, sicológicos, sociales y antropológicos en general.
Resultado de esta primera constatación, como se dice que esta “base es una base al fin”, el proyecto aparece muy pobre y poco desarrollado. No es sorprendente ya que, por esencia, este tipo de unión NO pretende ser nada más que lo que es, o sea una unión de hecho, una unión libre, sin ningún lazo ni vínculo particular. Decir que “es una base AL fin” empobrece enormemente lo que son las relaciones conyugales y la persona misma, porque ella no busca “bases Al fin” sino que persigue fines que le permite alcanzar su felicidad. Podrán decir que son solo términos, pero que aquí estamos estableciendo términos y conceptos y por eso me permito este alcance.
1- 1era consideración: La tendencia a la unión de hecho es una tendencia mundial que se relaciona con la disolución de la familia tal como lo entiende nuestra Constitución, disolución del tejido social en general, y que afecta particularmente las personas más desposeídas, desprotegidas y –si me permiten el término- “deseducadas”. La disminución de los matrimonios celebrados en Chile (un tercio menos, los últimos 10 años), el aumento de los niños nacidos fuera del matrimonio (en 2007, 62% del total), el reemplazo de los matrimonios casados por la “pareja” unida “de hecho” corresponden a una realidad que hay que analizar y causas que hay que investigar. Pero, de la misma manera que una persona se enferma, uno debe tratar la enfermedad buscando sus causas para, ojalá, eliminarla, porque lo que se busca es sanar a la persona, no convivir con la enfermedad. Aquí es lo mismo, lo que queremos es que se sane a la familia ya que sabemos que ella es factor de humanización del hombre y de la cultura. Esto mismo contempla la ley de divorcio, cuando dice que los cónyuges deben tratar de buscar la conciliación y acudir a la mediación. Por otro lado, el proyecto cita la experiencia en el derecho comparado y viendo el caso de Francia, vemos que en 10 años de Pacto de Solidaridad la familia es cada vez más desintegrada. ¿Por qué no recoger las conclusiones de estas experiencias en vez de querer experimentar sus fracasos? 2- 2da consideración: No se trata de condenar o enjuiciar las parejas “unidas de hecho” sino de poner hincapié que ellas carecen de reglas, y más aún, son imposibles de regular, dada la infinita variedad de combinaciones que pueden darse de estas conductas, su desarrollo y sus consecuencias. Pero no es que sean solamente imposibles de regular sino que hay que aclarar una obviedad: las parejas que no quieren contraer el vínculo matrimonial, es porque no quieren introducir en su relación reglas de ningún tipo, por lo que no se entiende a qué apunta un proyecto de ley que busca introducir normas sobre esta convivencia libremente aceptada y así ir en contra de la voluntad y libertad de las personas de querer tener una relación sin vínculos que los obligan, como son los que voluntariamente uno contrae al casarse: fidelidad, estabilidad y continuidad. Regular la unión de hecho es en su esencia una contradicción. 3- 3ra consideración: Cabe detenerse además, aclarando lo dicho anteriormente, lo que pueden ser las interminables combinaciones de parejas de hecho, reflejo más bien de un desorden social y moral, de la gran capacidad imaginativa del hombre y que constituyen el deleite de los sociólogos: estamos hablando de uniones entre personas mayor con menores de edad, persona casada y conviviendo con otra, personas que mantienen diferentes hogares al mismo tiempo, personas conviviendo con personas del mismo sexo, etc… Insisto que, sin ánimo ninguno de calificar las vidas privadas de las personas, si lo hace el legislador en querer darle un reconocimiento legal a estas situaciones. 4- 4ta consideración: El estado debe proteger y reafirmar el vínculo que es fruto de 2.500 de historia y que es la que contempla la Ley de Matrimonio civil que citamos al inicio. Decir que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y que “El matrimonio es la base principal de la familia” no es un simple decir: en su momento los legalistas recompilaron una realidad antropológica histórica y la resguardaron porque ella refleja y sigue relejando la estabilidad social, patrimonial y filial, y demostró ser fundamental para el bien común de la sociedad. El matrimonio es una institución socialmente beneficiosa, es un bien moral social y económico y si hubiera tenido más tiempo podría haber entregado a la comisión estudios que demuestra lo dicho y que comparativamente comprueban que las parejas de hecho se caracterizan por la inestabilidad, la baja calidad de vida económica, la falta de compromiso y responsabilidad frente a los hijos, la falta de apoyo y reconocimiento social. Por cierto, bien se puede pensar que esta familia que Nuestra Constitución resguarda es un ideal, y que no siempre se puede conseguir el ideal. Pero no por eso debe considerarse –como lo dice el proyecto en su presentación- legítimo legislar sobre “una base no principal de la familia” como podría ser la convivencia, no solamente porque el derecho no apunta a lo particular sino que a lo general, sino que porque el Estado debe buscar optimizar las posibilidades de vivir y conseguir este ideal, porque hay una aspiración real de la persona hacia este ideal. 5- 5ta observación: Volviendo a lo dicho, si uno analiza los casos de “femicidio” ocurridos recientemente en Chile, más de 70 % de ellos afectaron a parejas no casadas (cifra calculada en base a publicaciones del Sernam). También está estudiado que hay una relación directa entre ausencia de estabilidad matrimonial y violencia intrafamiliar, conductas de riesgos de los niños, resultados escolares, drogadicción, embarazo adolescente, alcoholismo, la promiscuidad sexual, las violaciones; estas situaciones si agudizan más aun cuando se trata de parejas donde no existe filiación sanguínea directa con los hijos del otro conviviente. 6- 6ta consideración: Respecto de los temas de familia, está a la vista que las soluciones judiciales no logran aliviar los conflictos en las relaciones maritales. No se entiende entonces como en la práctica, los mediadores o jueces podrían pretender solucionar conflictos en relaciones que no tienen y ni quieren regulación legal de ningún tipo. 7- 7ma consideración: Por cierto nadie y menos el Estado puede obligar a las parejas a casarse; tampoco puede prohibir la convivencia. Lo que si el Estado puede hacer es mejorar los instrumentos que ya tiene y que están comprobados. El Estado podría tomar la decisión de fortalecer el vínculo matrimonial para hacerlo más atractivo y necesario. Si uno analiza las causas de la disminución del matrimonio, una de ellas, si no es la principal es el continuo desinterés del Estado hacia él. Yendo a lo concreto y solo a modo de ejemplo, se sabe que una “pareja” tiene 2 opciones a subsidio de vivienda, el matrimonio, una. Una pareja declara separadamente su impuesto anual a la renta, en el matrimonio se hace una sola declaración con el peligro de subir de tramo, etc… Estas legislaciones no hacen nada más que desanimar y des-incentivar a los que podrían querer optar al matrimonio. El Estado podría tomar la decisión política de apoyar a las parejas que si están casadas para mejorar su calidad de vida: beneficiarlas económicamente, patrimonialmente, fiscalmente, legalmente. Leyes que apoyan a las familias con hijos, a la adopción, a la mujer embarazada, que incorpore la flexibilidad laboral real, que compatibilice familia con jornadas laborales, leyes que favorecen la inclusión de la “familia extendida” compuesta por los abuelos y que existe de manera tan peculiar en Chile, reconsiderar una ley de divorcio que permite que una de las partes disuelva unilateralmente el matrimonio (hecho que ni siquiera existe en un sencillo contrato comercial), mejorar el régimen de sociedad conyugal, incentivar programas que den microcréditos y “capital semilla” para microempresas que permiten el trabajo desde el hogar. También se podría impulsar programas educacionales desde los colegios que refuercen el concepto de familia (el Mercurio del 3 de mayo publica que 80 % de las causas de divorcio viene del pololeo: eso revela la gran falta de formación en nuestros jóvenes). También se aprovecha la ocasión para felicitar la iniciativa recién anunciada de la Reforma Provisional que otorga un bono estatal a la mujer chilena que ha tenido hijos. Muchas cosas se podrían hacer para revitalizar el único vínculo que ha demostrado ser un verdadero bien social. Pero la tendencia de los últimos años ha sido la opuesta: todas las normas vigentes no hacen nada más que disuadir los que podrían tentarse tanto para casarse como para divorciarse: no hay más trámite de ningún tipo. 8- 8va consideración: Tampoco se ve en esta ley una finalidad específica para los hijos nacidos de las uniones de hecho ya que ya no existen hijos legítimos o ilegítimos y la valoración social de los niños nacidos fuera o dentro del matrimonio no depende de más leyes al respecto. 9- 9na consideración: Las últimas encuestas (tipo Adimark) que se han efectuadas en Chile reflejan de manera clara y absoluta que para más de 85% de los encuestados, la preocupación mayor y el bien más preciado de los chilenos es su familia. En una encuesta entregada en un seminario de la Universidad del Desarrollo del año 2007, un 88% cree que cuando el Estado piensa en políticas públicas debería pensar en familias, más que en personas individuales. Un 77% opina que es rol del Estado generar políticas públicas para incentivar el trabajo de la mujer y el aumento de los nacimientos (). Estas encuestas solo revelan una verdad antropológica fundamental, aquella por la cual el hombre es un ser familiar; esa familiaridad es una dimensión constitutiva del ser humano porque gracias a ella adquiere su identidad personal y social. Es por lo tanto una realidad inherente al hombre buscar su realización plena en el desarrollo de los vínculos familiares. En resumen, con este proyecto de ley cuya finalidad no se entiende, además de seguir destruyendo a la familia y al vínculo matrimonial, se está –para emplear términos actuales- “descontruyendo” una realidad social y cultural nueva pero insegura y que no beneficia a la larga a nadie: ni a la persona, ni a los hijos, ni a la mujer, ni al Estado, si es que el fin es la felicidad y el bien estar social. “Situaciones de hecho” las hay por doquier pero parafraseando el dicho, “del hecho al derecho hay mucho trecho…” y no se tiene que legislar sobre cada una de las situaciones particulares porque los hechos no son estables, cambian permanentemente. Lo que si debe hacer el legislador es fortalecer lo que permanece en el tiempo y no dejarse llevar por corrientes cambiantes e inestables que pretenden crear conceptos nuevos y derechos nuevos en pos de la satisfacción de bienes particulares y en desmedro del bien común.. Es por eso que creemos que este proyecto es innecesario, pobre y no contribuye al bien común y a la paz social y pedimos a los honorables diputados que rechacen este proyecto.
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